Registro por factura
Cada factura genera un registro de facturación con su huella, encadenado con el anterior. La cadena es la prueba de que no se ha tocado nada después.
Cada factura que emitas tendrá que generar un registro encadenado e inalterable. Hacienda ha aplazado la fecha a octubre de 2028, pero el requisito no cambia. La revisión es gratuita: te decimos si tu sistema actual lo hace y qué te falta. Si hay que migrar, lo hacemos nosotros con su presupuesto, sin prisas y antes de que la fecha te pille facturando fuera de norma.
No es un cambio de formato de la factura: es un cambio en cómo se genera, se encadena y se conserva cada una.
Cada factura genera un registro de facturación con su huella, encadenado con el anterior. La cadena es la prueba de que no se ha tocado nada después.
Una factura mal emitida ya no se elimina y se vuelve a hacer: se anula con su propio registro de anulación, que también queda en la cadena.
La factura incorpora un código que permite a tu cliente y a la Administración comprobarla. Afecta a tus plantillas y a tus tiques.
El sistema con el que factures tiene que declarar que cumple. Un Excel o una plantilla de Word dejan de ser una opción.
Verifactu se aplaza a octubre de 2028. Lo comunicó el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026, y sustituye a las fechas anteriores del Real Decreto 1007/2023: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados —autónomos, comunidades de bienes y demás entidades que no tributan por Sociedades—. Ahora todos comparten el mismo horizonte.
La razón es alinearlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas: el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 si no. Hacienda lo instrumentará modificando el reglamento, y aprovechará para ajustar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos de cara a la directiva europea ViDA. Los requisitos de fondo se mantienen.
Lo que no se mueve: la obligación de los fabricantes de software, vigente desde el 29 de julio de 2025, y la sanción de 50.000 € por ejercicio por usar un sistema que no cumple. El margen es para hacerlo bien, no para olvidarlo: mapear tu facturación ahora y no comprar nada por miedo a una fecha que ya no es la de 2027.
Si ya llevas tus libros de IVA por el SII, de forma obligatoria o voluntaria, Verifactu no te aplica. País Vasco y Navarra tienen su propio sistema foral.
La norma no es retroactiva: solo afecta a las facturas emitidas a partir de la fecha que te corresponda. Tu archivo anterior se rige por lo que estaba vigente cuando se emitió.
La fecha no es lo que hay que planificar: lo que hay que planificar es la migración. Cambiar de sistema de facturación en diciembre, con el cierre encima, es la peor versión posible de este trabajo.
Cuatro pasos. El primero es gratis y suele resolver la duda de si tienes un problema o no.
Tu software de facturación, tu tienda online, tu TPV y tus plantillas. La mayoría de los problemas no están en el programa de contabilidad: están en el canal por el que sale la factura.
Según tu forma jurídica, tus canales de venta y quién emite cada factura. Si tu sistema ya cumple, te lo decimos y no te cambiamos nada.
Configuración del sistema adaptado, series de facturación, plantillas con su código y prueba de emisión real antes de que dependas de ello. Este paso se presupuesta aparte, porque depende de cuántos canales emitan y con qué herramienta: la licencia del software es tuya, la configuración la hacemos nosotros.
Emisión, registros, anulaciones y conservación entran en la contabilidad del día a día, con la revisión de un economista, no en una carpeta que nadie mira.
Llevábamos más de 3 años vendiendo en Amazon y cada mes era toda una odisea la contabilidad y presentación de impuestos. […] Hoy nos dedicamos solo a mejorar nuestros listing y mantener el stock balanceado. ¡De la contabilidad e impuestos nos olvidamos!
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Después de pasar por varias gestorías encontramos a Datali y empezar a trabajar con ellos es la mejor decisión que pudimos tomar. Hoy en día es complicado encontrar gestorías con un conocimiento tan amplio en el comercio electrónico, especialmente Amazon.
Aplazado, no retirado. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que las obligaciones pendientes del Reglamento pasan a octubre de 2028, para coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Los requisitos técnicos —registro encadenado, inalterabilidad, QR, software con declaración responsable— se mantienen sustancialmente iguales.
Hacienda lo recogerá en una modificación del Real Decreto 1007/2023, que además ajustará el ámbito y algunos aspectos técnicos de cara a ViDA.
No. Usamos herramientas propias para llevar el servicio, pero no vendemos una suscripción de software. Lo que hacemos es decirte si el sistema con el que facturas cumple, migrarte a uno que cumpla si hace falta, y llevar después la facturación y sus registros.
No, y se confunden todo el tiempo. Verifactu es cómo se genera y se encadena el registro de cada factura que emites. La factura electrónica obligatoria entre empresas es cómo se envía y se recibe ese documento. Son dos obligaciones distintas, y el aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026 las hace coincidir en octubre de 2028 para las empresas que facturan hasta 8 millones, pero cumplir una no cumple la otra, y las dos acaban tocando tu forma de facturar.
Depende del canal, y es la pregunta que más se falla. En unos casos la factura la emite el marketplace en tu nombre, en otros la emites tú, y en otros hay tique y no factura. Antes de migrar nada hay que saber por dónde sale cada documento; es parte de la revisión inicial.
Puedes seguir facturando con varios sistemas a la vez: cada uno lleva su propia cadena de registros, y lo que exige la norma es que todos estén adaptados. Si el marketplace emite las facturas en tu nombre, la responsabilidad sigue siendo tuya: pídele que te confirme por escrito que cumple y guarda esa confirmación.
Facturar con un sistema que no cumple es una infracción con sanción propia: 50.000 € por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria), independiente de que hayas pagado bien tus impuestos. Es la razón por la que esto se hace con meses de margen y no en la semana de la fecha límite.
No. Si llevas tus libros de IVA por el SII, tanto si estás obligado como si te acogiste de forma voluntaria, Verifactu no te aplica. Tampoco en País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema foral.
La revisión inicial es gratuita y el asesoramiento sobre tus obligaciones de facturación entra en todos los planes, desde el de autónomo: te decimos qué te aplica, si lo que emites hoy sirve y qué tienes que cambiar.
Lo que no va dentro de la cuota es el software ni la migración: el sistema de facturación verificable es una obligación tuya como obligado tributario, y la migración se presupuesta con su alcance una vez sabemos por dónde sale cada factura. Podemos indicarte herramientas de terceros a evaluar, y no cobramos comisión de ninguna.
No. El primer paso es gratuito: revisamos tu software de facturación, tu tienda online, tu TPV y tus plantillas, y te decimos si tienes un problema o no antes de proponerte nada.
No, la norma no es retroactiva. Solo afecta a las facturas que emitas a partir de tu fecha de entrada en vigor —octubre de 2028 para todos, según el aplazamiento anunciado por Hacienda el 5 de octubre de 2026—. Tu archivo anterior se rige por lo que estaba vigente cuando se emitió.
Revisamos tu sistema, tus canales y tus plantillas, y te decimos si tienes trabajo por delante o no.
Te respondemos en menos de 24 h laborables.
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