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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué hacer
Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica. Qué sigue en pie, qué falta por publicar y cómo usar el margen.
Resumen ejecutivo
- Qué pasa: el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza a octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023). Hasta ahora eran el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
- Impacto: sociedades y autónomos comparten ahora un único horizonte, el mismo en el que llega la factura electrónica obligatoria para quien factura hasta 8 millones de euros. Hacienda lo instrumentará modificando el Real Decreto 1007/2023.
- Lo que no cambia: la obligación de los fabricantes de software lleva en vigor desde el 29 de julio de 2025, y la sanción de hasta 50.000 € por ejercicio por usar un sistema que no cumple sigue en la Ley General Tributaria. Tampoco se pueden emitir facturas desde un Excel o una plantilla de Word.
En este artículo
Verifactu no se retira: se aplaza, y entre uno y otro titular se ha mezclado aplazar con derogar. Quien lea «Hacienda retrasa Verifactu» y deje el asunto en un cajón se va a encontrar en 2028 con dos reformas de facturación encima en lugar de una.
Qué ha anunciado Hacienda exactamente
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que dice que ha decidido alinear los calendarios de la factura electrónica y del reglamento de facturación. En la sede de la Agencia Tributaria figura como «previsión de ampliación del plazo de adaptación» de los sistemas informáticos de facturación.
El mismo día salió en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y, al entrar en vigor el 6 de octubre, pone en marcha los plazos de la factura electrónica entre empresas: doce meses para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro para el resto.
El resultado es este calendario:
| Obligación | Quién | Fecha |
|---|---|---|
| Factura electrónica B2B | Facturación superior a 8 M€ | 6 de octubre de 2027 |
| Factura electrónica B2B | Resto de empresas y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
| Sistemas de facturación (Verifactu) | Sociedades y resto de obligados | Octubre de 2028 |
Para Verifactu, Hacienda habla de «octubre de 2028» sin precisar el día; el 6 de octubre es la fecha de la factura electrónica. El día exacto lo fijará la modificación del reglamento.
Por qué ahora, y cómo se formaliza
La razón oficial es evitar que una pyme cambie dos veces de sistema en doce meses: adaptarse a Verifactu en 2027 y a la factura electrónica en 2028. La Agencia Tributaria añade que quiere aprovechar el cambio para que el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos converjan con los requisitos de la directiva europea ViDA, el reporte digital del IVA que Bruselas prevé para 2030.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, lo resumió como algo que no tenía sentido: poner en marcha un sistema de facturación y aplicar otro al año siguiente. Aedaf, la asociación de asesores fiscales, se atribuye la propuesta de coordinar ambos calendarios que presentó en junio.
El cambio se instrumentará con una modificación del Real Decreto 1007/2023, y no será solo de fecha: Hacienda anuncia que ajustará también el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos para converger con ViDA. Cuando se publique el texto en el BOE conoceremos el detalle; los requisitos de fondo, según la propia Agencia Tributaria, se mantienen sustancialmente equivalentes.
Lo que sigue exactamente igual
Tres cosas que se están leyendo mal en los titulares:
- Los fabricantes. El Real Decreto 1007/2023 obliga a quien desarrolla y comercializa software de facturación a que sus programas cumplan, y esa obligación entró en vigor el 29 de julio de 2025 sin aplazamiento. Un programa que no cumple no puede comercializarse, y el fabricante se arriesga a multas de hasta 150.000 euros por tipo de producto y año. Eso no te exime a ti de la tuya, pero sí significa que la presión para adaptarse sigue sobre quien te vende el software.
- El régimen sancionador del usuario. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria penaliza con hasta 50.000 euros por ejercicio usar un sistema que no cumple o que permite alterar los registros. La fecha en que esa infracción te alcanza es la que fije la norma, pero el criterio no se mueve.
- El Excel. Un documento ofimático no bloquea la edición, no encadena registros y no deja rastro de eventos. No era una opción conforme y sigue sin serlo.
Cuatro movimientos para este margen
Separa las dos obligaciones. Verifactu es cómo se genera, se encadena y se conserva el registro de cada factura. La factura electrónica B2B es cómo se envía y se recibe el documento. Cumplir una no cumple la otra, y te afectan con calendarios distintos, aunque ahora coincidan en octubre de 2028. Si necesitas la distinción con ejemplos, la tienes en nuestra página de Verifactu y factura electrónica.
Haz el inventario de dónde sale cada factura. El error más repetido en las pymes no es elegir mal el programa de contabilidad, sino ignorar los canales: el TPV de la tienda, la pasarela de reservas, la tienda online, el módulo de presupuestos. Cada punto que emite un tique o una factura entra en el mismo reglamento. Este trabajo se hace igual ahora que en 2028, y con margen sale más barato.
Pide por escrito la hoja de ruta a tus proveedores. No hace falta migrar nada hoy. Sí conviene tener la confirmación por escrito de cada proveedor de que cumplirá, y con qué calendario, y guardarla. Si el marketplace emite las facturas en tu nombre, la responsabilidad sigue siendo tuya.
No compres software por miedo a la fecha vieja. Con la fecha movida casi dos años y una modificación del reglamento anunciada, una licencia comprada hoy puede quedar obsoleta cuando salga el texto definitivo. Es el escenario que describimos en cómo evitar sobrecostes al adaptarte a Verifactu. Lo que sí merece la pena es revisar qué sistema usas y a quién le pedirías el cambio llegado el momento.
La señal de fondo
La lectura apresurada es que Hacienda cede a la presión del sector. La de fondo es otra: el calendario de la facturación en España ya no lo marca solo el reglamento nacional, lo marca el encaje con el reporte digital europeo de 2030. Quien monte hoy una arquitectura de facturación pensando solo en el QR y la huella de Verifactu probablemente tendrá que volver a tocarla.
La ventaja es para quien trata la facturación como un sistema y no como una fecha. Con facturas que salen por pocos canales, series claras y un proveedor que ya documenta su cumplimiento, el cambio de 2028 es una actualización de software. Sin eso, es un proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu se ha derogado o solo se aplaza?
Se aplaza. Hacienda traslada a octubre de 2028 las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 que quedaban pendientes de aplicación, y mantiene sustancialmente los requisitos técnicos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
¿Sigue valiendo el 1 de enero o el 1 de julio de 2027?
No. Esas eran las fechas del calendario anterior y Hacienda las ha sustituido por octubre de 2028 para todos los obligados. La modificación del Real Decreto 1007/2023 que lo recoge está pendiente de publicarse en el BOE.
¿Qué pasa con la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Tiene calendario propio, ya en marcha desde el 6 de octubre de 2026: el 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
¿Puedo seguir facturando con un Excel hasta 2028?
La obligación de usar un sistema de facturación conforme todavía no te alcanza en el calendario nuevo, pero no es una buena idea construir sobre una hoja de cálculo. Cuando llegue la fecha, no valdrá, y migrar cientos de facturas históricas y series a un sistema nuevo cuesta más de lo que parece. Lo que sí conviene es que, si ya usas un programa, compruebes que su proveedor se está adaptando.
¿Cambia algo para los desarrolladores de software?
No. La obligación de los fabricantes entró en vigor el 29 de julio de 2025 y no forma parte de lo aplazado. Un programa que no cumpla no puede comercializarse.
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